inmueble para destinarlo a su vivienda, sito en la Av. Del Libertador 6988/7000 esquina Guayra 1514/16/18/22, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que se describe como Unidad Funcional N" 3 y posee una superficie total de 199,48 metros cuadrados, con más un porcentual de dominio sobre la cochera, dos guarda motocicletas, una baulera y el sector del edificio donde se encuentran el natatorio, el sauna, las duchas, los sanitarios, los vestuarios, la sala de juegos, la sala de máquinas y los ascensores.
Ese mismo día, los compradores, para pagar el precio, tomaron en préstamo ciento ochenta mil dólares estadounidenses (U$S 180.000) aportados por dos acreedores, Fecred S.A. y Dionisia Itatí Benitez. La devolución del préstamo se pactó en cuotas mensuales en el plazo de diez años, estableciéndose que las primeras doce serían de ocho mil setecientos veinte dólares estadounidenses (U$S 8.720) y las ciento ocho restantes de dos mil setecientos sesenta dólares estadounidenses U$S 2.760), en las que se incluían el interés compensatorio convenido entre las partes. En garantía del cumplimiento de lo pactado, la deudora constituyó derecho real de hipoteca sobre el inmueble adquirido en favor de los acreedores.
El contrato de empréstito contiene, además, diversas cláusulas en las que la parte deudora declaró conocer el riesgo de devaluación dela moneda y de derogación de la ley de convertibilidad 23.928, para cuyo caso se acordó un procedimiento mediante el cual se determinaría la cantidad de pesos equivalentes a los dólares prestados, así como los valores que debían ser entregados si la obtención de dólares resultase imposible al deudor por virtud de decisiones gubernamentales.
El 11 de julio de 2002, ante la mora en que incurrieron los prestatarios, Fecred S.A. promovió la ejecución judicial de la garantía hipotecaria por la suma de U$S 121.200, con más los intereses, gastos y costas del proceso. Para ello la actora planteó la inconstitucionalidad de los arts. 1", 8" y 17 del decreto 214/02 y 16 de la ley 25.563 en la medida que le impedía ejercer plenamente su derecho personal, protegido por el art. 17 de la Constitución Nacional.
Contra dicha pretensión, los deudores se presentaron y solicitaron que la deuda original se "pesifique", es decir, se reconvierta en pesos a la par, o sea, un peso por cada dólar adeudado. Defendieron la validez constitucional de la ley 25.561 y del decreto 214/2002.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1083
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1083
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 77 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos