declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 8 y 17 del decreto 214/2002 y en lo que respecta al modo en que se mandó llevar adelante la ejecución. Asimismo y en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la ley 48, se condena a los demandados —por aplicación del principio del esfuerzo compartido— a pagar a la acreedora la suma que resulte de transformar a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense, más el 40 de la brecha que exista entre un peso y la cotización de la mencionada divisa extranjera en el mercado libre de cambio, tipo vendedor, del día en que corresponda efectuar el pago, con más una tasa de interés del 7,5 anual entre moratorios y punitorios desde la fecha en que se produjo la mora y hasta la del efectivo pago salvo que la utilización del sistema de ajuste previsto en el art. 4" de la ley 25.713 —aplicación del CVS desde el 1" de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2004 más intereses pactados desde el 1° de octubre de 2002 6, según el caso, promedio de tasas vigentes durante el año 2001-— arroje un resultado superior.
Las costas de la ejecución serán soportadas en los términos del art. 558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , salvo las correspondientes a los incidentes generados con motivo de los planteos atinentes a la validez constitucional de las normas de emergencia y a las de esta instancia que se imponen en el orden causado atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas.
Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal.
RICARDO Luis LorENZETTI (en disidencia) — ELENA I. HIGHTON DE
NoLasco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN M. ARGIBAY
en disidencia).
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° a 10 del voto de la mayoría.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1059
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