por personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza que tuviesen como garantía hipotecaria la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, originariamente convenidos en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera y transformados a pesos, sin límite de monto.
Dichas obligaciones se actualizarían a partir del 1° de octubre de 2002 en función de la aplicación de un coeficiente de variación de salarios CVS, arts. 1, inc. a y 3).
19) Que el 8 de enero de 2003 se promulgó parcialmente la ley 25.713, que ratificó lo dispuesto por el decreto 762/2002, aunque aclaró que dicha excepción sería aplicable a los préstamos que tuvieran como garantía la vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cualquiera fuese su origen o destino, que hubiesen sido originariamente convenidos hasta la suma de U$S 250.000 u otra moneda extranjera y transformadas a pesos (art. 2,inc. a).
Asimismo, determinó que la actualización según el coeficiente de variación salarial (CVS) se aplicaría desde el 1° de octubre de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004; que a partir del 1 de abril de 2004 no sería de aplicación ningún índice de actualización; que desde el 1° de octubre de 2002 las obligaciones de pago resultantes de los supuestos contemplados en el art. 2, devengarían la tasa de interés nominal anual convenida en el contrato de origen, vigente al 2 de febrero de 2002, salvo que fuese superior al promedio de las tasas vigentes en el sistema financiero durante el año 2001 que informase el Banco Central de la República Argentina, caso en el cual se aplicaría este último (art. 4, según texto ley 25.796).
20) Que los planteos atinentes a la aplicación de las normas que dispusieron la "pesificación" de las obligaciones pactadas originariamente en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes del 6 de enero de 2002, al alcance a asignar alos arts. 508 y 622 del Código Civil frente al abrupto cambio producido, a que los hechos desbordaron el grado de previsibilidad que podía exigirse a un obrar razonable y a la aplicación retroactiva de las normas de emergencia sin que exista afectación a derechos adquiridos, han sido objeto de adecuado análisis en la citada causa "Rinaldi", a cuyas conclusiones corresponde remitirse para evitar reiteraciones innecesarias (véase considerandos 27,28, 29, 30, 31 y 32).
21) Que, por lo tanto, aceptado el grave estado de perturbación social, económica, financiera y cambiaria, el control de razonabilidad
Compartir
80Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1062
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1062
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 56 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos