EMERGENCIA ECONOMICA.
Siuna razonable reducción de los intereses y extensión del plazo de pago, decidida por los jueces en ejercicio de atribuciones de equidad y distribución del esfuerzo para la continuación del contrato fuesen insuficientes para paliar la situación del deudor, nada más puede hacerse a costa del derecho de propiedad del acreedor, sin violar la Constitución Nacional. Un auxilio más completo, si es considerado indispensable por el Congreso, debe provenir de otra fuente (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).
Del precedente "Longobardi", al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Habida cuenta que las cuestiones materia de recurso, en orden a la aplicación, interpretación y constitucionalidad de la normativa de emergencia (Ley N" 25.561, Decreto N" 214/02 y normas dictadas en su consecuencia), resultan sustancialmente análogas a las estudiadas por esta Procuración General en la causa "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro" (S.C.P. N" 122, L. XXXIX) de fecha 26 de octubre de 2004, en beneficio de la brevedad, me remito a los fundamentos y consideraciones del mencionado dictamen —en particular, a los ptos. VII a XI, XIII y XIV—.
En función de lo anterior, opino que corresponde revocar el pronunciamiento impugnado, en cuanto fue materia de recurso, con el alcance aquí expuesto. Buenos Aires, 18 de mayo de 2006. Esteban Righi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de mayo de 2008.
Vistos los autos: Fecred S.A. c/ Mazzei, Osvaldo Daniel y otro s/ ejecución hipotecaria".
Considerando:
19) Que los ejecutados, que adquirieron un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de uso propio y permanente, recibieron el 2
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1045
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1045
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 39 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos