Ello es así, por un lado, porque el decreto 721/04 dispuso la creación del Correo Oficial de la República Argentina S.A. cuyo capital es enteramente estatal (v. arts. 1 y 2" del decreto citado) y, por el otro, porque dicha entidad estatal reclamó expresamente, desde la primera oportunidad que tuvo en la causa, que se le reconozca su derecho a litigar en el fuero federal.
Las razones expuestas son suficientes para asignar el conocimiento de esta causa a la justicia federal, al mismo tiempo que determina que no resulte aplicable al sub lite el criterio de V.E. del precedente de Fallos: 324:4349 ("Flores Automotores S.A").
—IV-
Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II). Buenos Aires, 18 de marzo de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de abril de 2008.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a la que se le remitirán. Hágase saber a la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN
CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1006
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