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Fallos: 330:943 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 943 230 denegatoria si las circunstancias en ese momento hicieran aplicables las causas previstas en los artículos 3° y 10, o cuando haga lugar a la opción del nacional en el caso previsto por el último párrafo del artículo 12... Como se advierte, más allá de la decisión del juez, el Poder Ejecutivo conserva la potestad de apartarse de tal decisión y, por motu propio, denegar el pedido.

Es por ello que la argumentación utilizada por el juez para fundar el rechazo de la reposición es incorrecta: el archivo dispuesto no es ni puede ser la "consecuencia directa" de la decisión de rechazo de la extradición.

Y ello es así porque la sentencia de extradición no causa estado ni constituye una decisión irrevocable respecto de esa persona o ese hecho por el cual es reclamado; sólo declara que ese pedido de extradición en particular no reúne los requisitos exigidos por la ley o el tratado aplicable. Así lo tiene dicho la Corte: "la sentencia denegatoria de la extradición no impide que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se fundó en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas" (Fallos: 319:1427 ; 320:1835 ). También por esto, si se rechaza una extradición porque se considera que el Estado requirente no es el competente para juzgarlo, nada impide que el otro Estado que se considere competente, reitere el pedido de extradición (artículo 37 de la ley 24.767).

Como se dijo supra, entre la sentencia denegatoria de la extradición y el archivo de las actuaciones, ingresó la documentación que completaba el pedido formal de extradición.

En este sentido, el caso aquí en estudio presenta sustanciales analogías con el supuesto de un arresto preventivo que perime por no haber ingresado el pedido formal en tiempo oportuno. Para esos supuestos, tanto la ley 24.767 como el tratado aplicable admiten la reanudación del proceso de extradición; el único impedimento que acarrea el cumplimiento del término para la presentación de la extradición es la prohibición de un nuevo arresto sin que ingrese el pedido formal completo (artículo 50, 4to. párrafo y artículo 24.5, respectivamente).

En concordancia con este criterio, el Tribunal, ha afirmado recientemente que "... el vencimiento de ese plazo no puede fundar una inmunidad contra todo arresto ulterior por la misma causa y ni siquiera la libertad dispuesta en esas condiciones garantiza evitar un nuevo 1 Us 2-MARZO-20,65 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:943 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-943

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