942 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 nuevamente requerido, con la consecuente tramitación de un nuevo proceso de exactas características al presente; situación que sería contraria a los más elementales principios de progresividad y celeridad procesal vulnerando el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una sentencia que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal (Fallos: 319:510 , disidencia del Dr. Antonio Boggiano y su cita).
— HI En mi opinión asiste razón al fiscal recurrente por cuanto la decisión del magistrado olvida las particularidades de los procesos de extradición.
En este sentido, debe tenerse en especial consideración que, al decir de la Corte, la extradición posee singulares características ya que no constituye un juicio en sentido estricto (Fallos: 323:1755 , entre otros) y de allí que, por ejemplo, la discusión que en él se suscite tiene un ámbito limitado a ciertas cuestiones específicas.
En consecuencia, si particular es el proceso, particular también será la sentencia que en él recaiga.
Esto ya es claramente advertible si se repara en la manera en que la regula la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal (ley 24.767). En primer lugar, porque esta decisión no implica emitir opinión respecto de la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido y en los hechos que dan lugar al reclamo, sino que se limita a la constatación de la existencia de ciertos requisitos formales (Fallos:
324:1557 ); también es demostrativo de su especial particularidad la circunstancia de que sea recurrible mediante apelación ordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 33 de la ley 24.767; es la única cuestión en materia penal que admite este recurso).
Pero por sobre todas las cosas es resaltable su condición esencialmente revocable. Y no sólo por un órgano judicial superior, como es lo usual.
Según dice el artículo 36 "sin perjuicio de que el tribunal hubiese declarado procedente la extradición, el Poder Ejecutivo resolverá su 7 Us 2-MARZO-200,065 su 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:942 
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