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Fallos: 330:946 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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946 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 5) Que, lo expuesto, sin perjuicio de señalar el celo que ha de guardar el Ministerio Público Fiscal en supuestos como el de autos en que, notificado de la concesión del plazo para presentar la "información complementaria" (fs. 136 vta.), pesa sobre esa parte "informarlo de inmediato a las autoridades diplomáticas o consulares de dicho Estado" [requirente] (art. 25 de la Ley de Cooperación Penal Internacional).

El canal de comunicación que así consagra la ley tiende, precisamente, a establecer una vía de contacto expedita con el país requirente sorteando cualquier dilación que pudiera generar el empleo de los canales diplomáticos del país requerido.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, el Tribunal resuelve: Declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en autos en cuanto elevó la causa a conocimiento de esta Corte Suprema en el marco del recurso de apelación ordinaria del art. 24, inc. 6, "b" del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al tribunal de origen a sus efectos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE Notasco — Carlos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBaY (según su volo).

Voto DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

1) Que el recurso de apelación en subsidio interpuesto en autos a fs. 291 ha sido mal concedido, toda vez que la vía escogida por el representante del Ministerio Público Fiscal fue la del Código Procesal Penal de la Nación.

29) Que tal conclusión no se ve modificada aun cuando pudiera interpretarse el proceder del juez apelado como nueva calificación del recurso interpuesto para encuadrarlo en el marco de la apelación ordinaria ante la Corte Suprema prevista en el art. 33 de la ley 24.767 de 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:946 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-946

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