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Fallos: 330:941 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 941 230 las autoridades de la República Oriental del Uruguay la remisión de los textos legales que fundan la competencia de sus tribunales, según dispone el artículo 13.2.c del tratado aplicable (ley 25.304).

Para dar cumplimiento a ese requisito, le concedió al Estado requirente el término de veinte días, conforme lo establece el artículo 16 del tratado.

Vencido ese plazo sin haber recibido respuesta alguna, y a instancias de la defensa, dispuso el rechazo de la extradición (£s. 159/161); esta resolución fue consentida por el representante del Ministerio Público Fiscal.

Días después se recibieron en el tribunal los recaudos referidos.

Sin embargo, el magistrado dispuso su agregación y el archivo del proceso.

Ante esta circunstancia, el fiscal presentó recurso de reposición y apelación en subsidio, requiriendo la reapertura del proceso de extradición (fs. 291). La reposición fue rechazada y se le concedió la apelación subsidiaria, bajo la forma de recurso ordinario ante V.E. (fs. 295).

Para así decidir, el magistrado consideró que la reposición era impertinente por cuanto —según se dice— la decisión de archivo era la consecuencia necesaria del rechazo de la extradición dispuesto previamente, que había quedado firme en su oportunidad.

A fojas 303 se me corre vista.

—I-

Que si bien la Corte ha sostenido que el carácter de definitivo de una sentencia en relación a un recurso ordinario es más restrictivo que en el supuesto del artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 306:1728 ; 308:1636 ; 311:2545 ), cabe equiparar a definitivo el pronunciamiento apelado puesto que en él se desecha la reanudación del proceso de extradición. Y se ha dicho que el recurso ordinario de apelación previsto por decreto-ley 1285/58 procede contra la sentencia que ponga fin al juicio o impida su continuación (Fallos: 311:2545 ).

Además, la decisión del magistrado afecta las garantías del justiciable por cuanto se lo colocaría en la alta probabilidad de ser 1 Us 2-MARZO-20,65 9" 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:941 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-941

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