Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:866 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

866 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 En el ítem VI se resumen los agravios principales del actor vinculados a la constitucionalidad de la ley 26.167.

En los capítulos VIT a XII se explica la opinión de este Ministerio Público Fiscal acerca de la constitucionalidad y aplicación de la ley cuestionada, la legitimación del Banco Nación en el proceso, los intereses a aplicar, gastos causídicos y honorarios entre otras cuestiones.

Finalmente el punto XV resume nuestro criterio.

— HI Previo a examinar la impugnación de inconstitucionalidad de la ley 26.167, corresponde recordar lo que ya he manifestado en orden a la constitucionalidad y aplicación de la legislación de emergencia (leyes 25.561 y 25.820, decreto 214/02). Ello, en virtud de que el actor, en su referido planteo de fs. 122/129, insiste, igualmente, con la tacha de inconstitucionalidad del plexo normativo denominado de "pesificación" v. fs. 123, dos últimos párrafos; fs. 124, dos últimos párrafos; fs. 127, último párrafo y vta., con cita de jurisprudencia).

En este marco, debo señalar que estas cuestiones, guardan sustancial analogía con las examinadas al dictaminar el día 26 de octubre de 2004, enla causa: S.C. P. 122, L. XXXIX, caratulada "Pérsico, Luigi c/ Maffulli, Ciro y otro s/ Ejecución Hipotecaria", cuya queja fue posteriormente desistida por el apelante.

En dicho dictamen, y en lo que interesa a los fines del presente, expuse que el tema que se sometió a consideración del Tribunal era otra"...derivación de las medidas implementadas para conjurar la crisis que padece el país desde hace tiempo, pero que demostró toda su intensidad y gravedad a fines de 2001 y condujo, entre otras cosas, como es bien conocido, a la declaración legal del estado de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria (ley 25.561).

Al expedirme en la causa B.139, L. XXXIX, "Bustos, Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo", dictamen del 22 de octubre de 2004 (Fallos: 327:4495 ), señalé "que la doctrina de la emergencia no es tema novedoso en la historia argentina ni en la jurispruden7 Us 2-MARZO-200,065 00 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:866 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-866

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos