DE JUSTICIA DELA NACION 869 230 También se puso de manifiesto en la causa "Bustos, Alberto Roque" y otros c/ Estado Nacional y otros s/ amparo", que "la legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza, y constituye la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos (v. dictamen del Procurador General en la causa publicada en Fallos: 269:416 )." "Justamente en este último fallo, se efectúa una reseña de aquellos casos en los cuales el Congreso —o el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas hicieron uso de sus poderes para dictar leyes de ese carácter, particularmente útil para el sub lite, en cuanto permite recordar que la legislación de emergencia y la doctrina que se elaboró al respecto se aplicó desde sus orígenes a las relaciones entre particulares" "En el dictamen aludido se recordó que con el objeto de paliar las repercusiones de la primera postguerra, se reglamentó el precio y duración de las locaciones urbanas por medio de la ley 11.157. La misma materia, tanto en los aspectos señalados como en lo relativo a la suspensión de desalojos, fue abordada, a partir de 1943, por distintos ordenamientos legales (v.gr., decreto-ley 1580/43 y complementarios; leyes 12.998, 13.581, 14.288, 14.556, 14.775, decretos-leyes 2186/57, 2981/57, 9940/57; leyes 14.821, 15.775, 16.654, 16.675 y 16.739)." "En situaciones análogas, el legislador limitó el precio de venta de artículos de consumo o de materias o sustancias esenciales o de indispensable uso, tales como ciertos metales, combustibles, lubricantes y materiales de construcción (leyes 12.591, 12.830, 12.983, 13.492, 13.906, 14.440, 16.454)" "El poder legislativo también intervino para suspender los derechos del acreedor hipotecario (ley 11.741), cuya constitucionalidad fue analizada por la Corte en el leading case "Avico c. De la Pesa" (Fallos:
172:21 ), al que también se hará mención más adelante." "Durante el proceso hiperinflacionario que vivió el país a fines de la década del '80, el Congreso sancionó diversas leyes de emergencia 1 Us 2-MARZO-20,65 209 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:869
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-869
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