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Fallos: 330:862 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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562 NADA TD E

EMERGENCIA ECONOMICA.
La cláusula convencional que prohíbe invocar la imprevisión es inoponible, por tratarse de un contrato que puede ser calificado dentro de una relación de consumo fácilmente identificable, así como un supuesto de afectación de derechos fundamentales, lo cual permite su declaración de abusividad (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Usuarios y consumidores.

La Constitución, al tutelar a los consumidores, obliga a sostener una interpretación coherente del principio protectorio, que en el caso en que —en virtud del dictado de leyes de emergencia se encuentra comprometida la vivienda única y familiar de los deudores por mutuos hipotecarios celebrados en moneda extranjera, se refiere, concretamente, al problema del "sobreendeudamiento" (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La legislación de emergencia es consistente con una recomposición del contrato basada en la excesiva onerosidad sobreviviente, y con la protección del consumidor endeudado en un grado que afecta sus derechos fundamentales y el acceso a la vivienda, lo que permite sostener su legitimidad. La igualdad no se ve afectada cuando el legislador elige a un grupo de sujetos para protegerlos especialmente, por su vulnerabilidad y con fundamento en la tutela de los consumidores y la vivienda familiar (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E. Raúl Zaffaroni).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Usuarios y consumidores.

Los sistemas de refinanciación hipotecaria, aplicados a deudores con escasa capacidad de pago, que incluyen el pago por parte de un tercero con subrogación legal, son justificados en función de la tutela de los consumidores prevista en la Carta Magna. En cuanto al monto del crédito y la afectación del derecho de propiedad, la ley 26.167 introduce un reparto equitativo que es consistente con el que podría resultar de una valoración judicial del caso de conformidad con la excesiva onerosidad sobreviniente, la frustración del fin del contrato y la afectación de derechos fundamentales (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y E.

Raúl Zaffaroni).

EMERGENCIA ECONOMICA.
El sistema de refinanciación hipotecaria contempla que la parte acreedora mantendrá el derecho de hipoteca por la porción no subrogada por el fiduciario, motivo por el cual tanto en su aplicación como en la sustitución de la persona del deudor por el Banco de la Nación Argentina, el régimen legal no produce sin más 1 r eaparzo am pos a cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-862

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