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Fallos: 330:865 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 865 230 Contra este pronunciamiento, los demandados interpusieron el recurso extraordinario de fs. 187/214, cuya denegatoria de fs. 217 y vta. motivó la presente queja.

A fs. 115 del cuaderno del recurso de hecho (foliatura a citar en adelante salvo expresa indicación), V.E. me confirió la vista que contesté a fs. 116, en la que remití, en lo pertinente, a los términos y consideraciones vertidos al dictaminar en la causa: S.C. G. N° 1360, L.

XL, caratulada "Guijun S.A. y otros c/ Wrubel Marta Angela y otros s/ Ejecución hipotecaria" el día 13 de junio de 2006 y, en consecuencia, estimé que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia en cuanto fue materia de apelación.

Al entrar en vigencia la ley 26.167, V.E. resolvió oír a las partes ordenando la pertinente notificación (v. fs. 119).

La actora presentó su respuesta a fs. 122/129 planteando la inconstitucionalidad de la nueva ley. El Tribunal confirió traslado de dicho planteo a la contraria a fs. 130, el cual fue contestado a fs. 133/142 vta.

A fs. 143, se ordena una nueva vista a esta Procuración General.

—I-

A fin de facilitar la lectura del presente dictamen considero prudentes efectuar un pequeño relato de su estructura y el contenido de los diferentes capítulos.

En el ítem III se ha trascripto el contenido fundamental del dictamen de esta Procuración en la causa "Pérsico" (Fallos: 327:4286 ) para evitar tener que recurrir a otros documentos y hacer más sencilla la comprensión de éste. Como se recordará la materia de ese proceso es idéntica al presente. Allí se describe la situación en la que se encontraba el país, la que dio lugar al dictado de las normas cuestionadas sucesivamente a lo largo de este proceso y la opinión sobre la constitucionalidad de dicho plexo normativo. En los ítems IV y V se introduce la cuestión a dilucidar en este momento: la constitucionalidad y aplicación de la ley 26.167.

1 Us 2-MARZO-20,65 205 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-865

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