564 NADA TD E mado el art. 1198 del Código Civil; es decir, que esta regulación forma parte del derecho vigente al momento en que fue celebrado el mutuo, sin que tales disposiciones legales hayan sido tachadas de inconstitucionales (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.
El inmueble que funciona como vivienda, también es un bien patrimonial con valor económico que puede ser utilizado por su dueño para obtener dinero, sea mediante su venta, sea ofrecióndolo como garantía de un préstamo; salvo que se encuentre registrado como bien de familia. Por ende, si un inmueble es un bien venal al momento de enajenarlo o afectarlo como garantía, también debe serlo al momento de entregarlo al comprador o al ejecutante de la garantía, a menos que el contrato sea contrario a la moral o al derecho o que su ejecución no responda, por influencia de algún hecho sobreviniente, a lo que las partes efectivamente se comprometieron (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).
EMERGENCIA ECONOMICA.
Sólo en el caso de que la deuda sea clasificada como "remanente", en los términos del art. 16.b, del decreto 1284/2003, se dará una situación de la que puede derivarse un agravio cierto para el derecho del acreedor a mantener su derecho real hasta ser totalmente desinteresado; mientras tanto, tales perjuicios no van más allá de ser una conjetura que hace prematuro el juicio de constitucionalidad por parte de los tribunales federales (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay). 
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte: 
Los magistrados integrantes de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmaron la resolución de la juez de grado que declaró la inconstitucionalidad de la ley 25.798, de su modificatoria 25.908 y de su decreto reglamentario 1284/08. La confirmaron, asimismo, en cuanto desestimó los planteos de inconstitucionalidad de las leyes de emergencia y mandó llevar adelante la ejecución aplicando el denominado esfuerzo compartido con más los intereses del 12 anual entre compensatorios y punitorios (v. fs. 176/181 vta).
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:864 
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