DE JUSTICIA DELA NACION 833 230 Considerando:
Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
RicarDo Luis LorEnzett1 — ELENA 1. HiGHTON DE Nor.asco (en disidencia) — Carlos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFrARoni — CARMEN M. ARGIBay en disidencia).
DISIDENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA
DOÑA ELENA HIGHTON DE NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLos MAQUEDA Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
ELENA L. HIGHTON DE NoLasco — Juan CARLos MAQUEDA — CARMEN M.
ARGIBAY.
Recurso de hecho deducido por los Dres. Arístides Horacio María Corti y Rubén Amilear Calvo, apoderados de Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A.
Tribunal de Origen: Sala II, Cámara Federal de la Seguridad Social.
1 Us 2-MARZO-20,65 233 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:833
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