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Fallos: 330:830 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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530 NADA TD E le procesal, no es óbice para invalidar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, la Cámara omitió pronunciarse sobre articulaciones serias oportunamenteintroducidas a su consideración y fundó su decisión en forma insuficiente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -mediante una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio- omitió dar adecuado tratamiento a los argumentos planteados por la empresa ante su estrado, dirigidos a sostener que los agentes nombrados no eran sus empleados, ni hizo referencia alguna respecto a los efectos de cosa juzgada que —en palabras del recurrente— cabría atribuir a la sentencia dictada en un proceso sustanciado ante la Justicia en lo Penal Económico relacionado con el objeto del litigio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario interpuesto contra el pronunciamiento que convalidó el que no había hecho lugar a la impugnación contra el acta de inspección labrada en concepto de "empleados no declarados" (Disidencia de los Dres. Elena L Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Los integrantes de la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, confirmaron el decisorio administrativo que no hizo lugar a la impugnación planteada por "Organización Brandsen Asesores de Seguros S.A" en relación al acta de inspección labrada en concepto de "empleados no declarados" correspondiente orden de intervención N° 247/0).

Para así decidir sostuvieron que adquiere particular importancia el hecho que las personas incluidas por el inspector en su acta, carecie1 r eaparzo am pos E cora, 17

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-830

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