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Fallos: 330:803 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 803 230 las particularidades procesales reseñadas en el párrafo precedente, el reenvió de la causa al fuero federal, importaría someter cuestiones ya consideradas y decididas en el ámbito de otro tribunal, situación que importa generar un evidente retardo injustificado en el trámite de las actuaciones que va en desmedro del principio de seguridad jurídica y economía procesal.

Por todo lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se tienen que resolver las cuestiones de competencia y dado el carácter nacional que revisten los tribunales aquí en conflicto, estimo que corresponde dirimir la contienda y disponer que compete a la Justicia Nacional enlo Civil, seguir conociendo en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 27 de septiembre de 2006. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Ne 105, al que se le remitirán por intermedio de la Sala D de la cámara de apelaciones de dicho fuero. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 4.

RicarDo Luis Lorexzarri — ELEnA 1. HiGHton DE Notasco — Carlos S.

FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN Cartos MaqueDA.


BANCO RIO p£ 14 PLATA S.A. v. INDUSTRIAS J. MATAS S.C.A. y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

1 Us 2-MARZO-20,65 203 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:803 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-803

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