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Fallos: 330:800 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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800 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 A mi modo de ver, ello es lo que sucedió en autos, en virtud de la sentencia dictada a fs. 72/75 por el titular del Juzgado de Paz de Benito Juárez de la Provincia de Buenos Aires que hizo lugar al amparo, razón por la cual pienso que la justicia provincial debe seguir interviniendo, toda vez que el límite de transferencia de expedientes entre jurisdicciones está dado por el principio de radicación, el cual se configura con el dictado de lo que se ha denominado "actos típicamente jurisdiccionales, que son aquellos que importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional encomendada a los jueces" Fallos: 324:2334 y lo resuelto por V.E. en las Comp. 366, L. XL, "Matteucci Rubén Italo c/ Banco Bansud S.A. s/ acción de amparo" y Comp. 195, L. XLII, "Sangiuliano, Esteban y otro s/ amparo s/ apelación" sentencias del 29 de junio de 2004 y del 29 de agosto del 2006, respectivamente).

—IV-

Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámite ante la justicia provincial, mediante los tribunales que ya intervinieron. Buenos Aires, 22 de septiembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 2007.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Paz Letrado de Benito Juárez, Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán por intermedio de la Sala T de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de dicha localidad. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul.

RicarDO Luis LoRENZETT! — ELENA IL. HIGHTON DE NoLasco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-800

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