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Fallos: 330:799 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 799 230
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 72/75, el Juez de Paz de Benito Juárez, Provincia de Buenos Aires, hizo lugar a la acción de amparo promovida por Oscar Alvarez y Simón Sabre contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de obtener la cancelación de la deuda que mantienen con la entidad demandada mediante la entrega de títulos de deuda pública nacional y/o provincial, en virtud de lo establecido en los decretos 1387/01, 1570/01 y de las demás normas dictadas a raíz del estado de emergencia económica declarada por la ley 25.561.

Tal decisión fue apelada y confirmada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala I) del Departamento de Azul de esa Provincia (v. fs. 100/110).

Contra dicho pronunciamiento, el banco demandado interpuso recurso extraordinario por inaplicabilidad de la ley ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que a fs. 149/155 declaró su incompetencia de oficio y remitió la causa a la justicia federal.

Por su parte, el titular del Juzgado Federal de Azul rechazó la competencia asignada y elevó la causa a V.E. (v. fs. 173).

—I-

En tales condiciones, ha quedado trabado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 79), del decreto-ley 1285/58.

— HI Sentado lo anterior, procede señalar que en las causas en las que ha recaído un acto jurisdiccional -ya sea que se encuentre firme o no, o que dé por terminado el proceso por alguna de las formas de extinción previstas en la ley— deben continuar su trámite hasta su culminación ante el fuero que lo dictó.

1 Us 2-MARZO-20,65 709 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:799 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-799

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