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Fallos: 330:772 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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772 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 sostiene, habría facilitado aquel diagnóstico (punto 14, cuestionario de la parte actora). Además, al contestar el punto 7 de ese mismo cuestionario por el que se le preguntaba sobre la conveniencia de una antibioticoterapia precoz, responde que se practicó pero que no puede precisar cuándo se llevó a cabo porque en la historia clínica no figura fecha alguna.

Corresponde, asimismo, considerar sus contestaciones a las preguntas 15, 17 y 18 de ese cuestionario. Tras no descartar la posibilidad de una osteomielitis, reconoce los beneficios de un diagnóstico precoz (pregunta 17), y al preguntársele si el paciente había ingresado en el policlínico con sintomatología y laboratorios típicos de un cuadro séptico (sepsis) y si debió ser medicado inmediata y empíricamente con antibióticos (punto 18), limita su contestación a decir que no está en condiciones de "afirmar ni negar tiempos ni momentos respecto del tratamiento antibiotecoterápico".

Esta respuesta es por cierto insuficiente porque un prolijo estudio de la historia clínica permitía comprobar que ese tratamiento sólo fue intentado en la unidad de terapia intensiva. De manera implícita, la experta reconoció tal circunstancia al contestar a la pregunta 9 de la medida para mejor proveer, que procuraba confirmar la oportunidad precisa del uso de esa terapéutica que, según los datos consignados en la historia mencionada, había sido recomendada en las indicaciones médicas de aquella unidad. La respuesta reproducida textualmente no puede ser más evasiva: "al menos no hay pruebas de que se hayan aplicado en otras instancias del tratamiento" (ver fs. 341).

6) Que, por otra parte, el cuestionario presentado por el policlínico permite extraer algunas conclusiones importantes. Al solicitarse a la perito cuáles eran los diagnósticos diferenciales que se establecieron en el momento de la internación del paciente (fs. 121 vta.), contestó que fueron "abdomen agudo y hematoma de cadera izquierda" y que la impresión diagnóstica era "coxalgia izquierda". Al pedirse que aclarara ese concepto, dijo que "el diagnóstico de abdomen agudo era probable" aunque luego minimizó su propio dicho al agregar "como también era probable que no lo fuera" (fs. 296). Esa pregunta cabe presumir que guarda relación con la tomografía de abdomen pedida por los médicos del Bocalandro, no efectuada en los primeros pasos de la internación en el policlínico porque el cirujano de guardia descartó tal hipótesis (fs. 4 vta. de la historia clínica).

7 Us 2-MARZO-200,065 m 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:772 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-772

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