Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:771 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...


DE JUSTICIA DELA NACION E
230 A las 7.50 del día 6, el menor falleció a consecuencia de un shock séptico. Después de su muerte, el informe de hemocultivo indicó que se había aislado "staphilococcus coagulasa negativa". La bacteria se calificó como resistente a la penicilina y sensible a la gama de antibióticos que se describe (ver fs. 38 de la historia clínica).

5) Que en las conclusiones médico legales de su peritaje, la doctora Olaya Constantini sostiene que la cuestión a resolver es comprobar si existió una atención adecuada y, en especial, si el paciente fue tratado apropiadamente y en tiempo oportuno con antibióticos, y si hubiese existido manera de evitar el fatal desenlace ocurrido (fs. 267).

Ya en los considerandos anteriores se ha efectuado una descripción de los pasos seguidos en el Hospital Bocalandro y en la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica. Vale decir que el eje central del tema que se ha de dilucidar está fuertemente vinculado con el uso de antibióticos y la oportunidad en que se produjo su aplicación. Es claro que esta conclusión, avalada por la transcripción de la propia interpretación de la experta, presupone considerar la existencia y evolución de un proceso infeccioso que, a la postre, fue el causante de la muerte.

Del informe pericial, en tramos confuso y evasivo, surge que el resumen médico emitido por el Hospital Bocalandro contiene ya algunos indicadores, surgidos de análisis de laboratorio, que podían resultar demostrativos de un estado infeccioso (peritaje de fs. 254/269, respuesta al punto 1, propuesto por la actora). Agrega, tras señalar que el paciente ingresó en el policlínico de la Obra social sin fiebre, que al elevarse la temperatura podría haberse intentado la aplicación de antibióticos, aunque expresa sus dudas ante un tratamiento empírico fs. 254 peritaje citado). Más adelante, al ser preguntada sobre si era correcto inferir un estado infeccioso ante un recuento de 17.500 glóbulos blancos, eritrosedimentación 32 y hematocrito 35, contesta que sí aunque dice no poder determinar qué tratamiento se aplicó en el Hospital Bocalandro pero sin advertir que esos datos, consignados en los estudios efectuados en ese nosocomio y que obran afs. 9, 34 y 35 de la historia clínica confeccionada en la Obra Social, eran los que servían como pauta orientativa para los profesionales que debían atender al paciente al producirse la derivación (punto 11, cuestionario de la parte actora). El diagnóstico del foco séptico, presumible por la elevada cantidad de glóbulos blancos, hacía aconsejable —sigue— pedir una fórmula leucocitaria junto con la eritrosedimentación y un hemocultivo que, aclara, lleva varios días para su procesamiento. Ello, 1 Us 2-MARZO-20,65 m 20/2/2007, 1757

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-771

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 771 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos