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Fallos: 330:768 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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768 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 evidentes razones de economía procesal como las señaladas por el Tribunal en el pronunciamiento dictado en la causa P.238.XXVIIL. "Punte, Roberto Antonio c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur s/ cumplimiento de contrato", sentencia del 21 de marzo de 2006 Fallos: 329:809 ), así como la adecuada preservación de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y del debido proceso que asisten a las partes, en cuanto comprenden la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a la controversia (Fallos: 319:2151 y suscitas), llevan a dejar de lado en el sub lite el nuevo contorno del concepto de causa civil definido por esta Corte (conf. causa "Cohen, Eliazar e/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del día 30 de mayo de 2006, considerando 1 —Fallos: 329:2591 -), y, en consecuencia, a mantener la competencia originaria para dictar sentencia definitiva en este asunto.

El juez Fayt considera que el caso corresponde a la competencia originaria reglada por los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional.

29) Que en su contestación de demanda, la Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica afirma que el cuadro que presentaba el paciente el día 5 de febrero de 2000 a las veinticuatro horas de su ingreso en el establecimiento era de una sintomatología confusa acompañada por un deterioro brusco y progresivo de su condición general, en el que se advertían lesiones de piel y abdomen doloroso a la palpación con importante dilatación gástrica. A raíz de ello, se solicitó una interconsulta con el servicio de cirugía dado que se configuraba un cuadro abdominal que, aparentemente —sostiene— se habría hecho evidente en el paso previo del internado por el Hospital Bocalandro. Tal situación hacía sospechar un "posible abdomen agudo quirúrgico producto de traumatismo", que aconsejaba una laparotomía exploradora (ver fs. 114/115).

Según las constancias de la historia clínica llevada en la mencionada institución, el día citado a las 13, y ya a las 35 horas del ingreso, se resolvió solicitar una tomografía computada de abdomen y pelvis. Ese mismo día, sin que exista indicación horaria, pero en lo que parece ser un diagnóstico anterior, se habían evidenciado lesiones faciales puntiformes que, después, se habían extendido a ambos muslos (ver fs. 10 vta. y 11 de la historia clínica).

Cabe consignar que en el informe del Hospital Bocalandro, glosado afs. 9 dela historia clínica confeccionada en la Obra Social, se menciona el día 3 a las 14 la conveniencia de practicar una tomografía computada de abdomen y otra de cadera para descartar colección. En 7 Us 2-MARZO-200,065 70 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:768 
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