DE JUSTICIA DELA NACION 767 230 cuatro o cinco días para obtener el antibiograma correspondiente.
Manifiesta que si bien se sospechó la presencia de un proceso infeccioso y se cumplieron los pasos necesarios para su determinación, el rápido desenlace no permitió la realización de un tratamiento efectivo.
Agrega que la situación del paciente existía ya cuando ingresó en el policlínico, lo que dificultó el diagnóstico. Por otro lado, sostiene, ese tipo de germen no admite una antibioticoterapia empírica que, en muchos casos, se muestra más perjudicial que beneficiosa. Finaliza sosteniendo que el cuadro de sepsia que provoca es de muy mal pronóstico y lleva a desenlaces rápidos y fatales.
Realiza diversas consideraciones legales y cita, en apoyo de su postura, doctrina y jurisprudencia acerca de la naturaleza de obligación de medios y no de resultado que caracteriza a la actividad profesional de los médicos.
Por último, cuestiona la procedencia de los daños y perjuicios reclamados, en particular el daño moral.
TID As. 162/165 vta. contesta la demanda la Provincia de Buenos Aires. Realiza una negativa general de los hechos invocados por la actora y alega que no ha existido culpa médica imputable a los profesionales del Hospital Bocalandro ni ha sido probada la relación causal necesaria para comprometer la responsabilidad del Estado provincial.
Invoca en su apoyo las conclusiones de los peritajes médicos que obran en la causa penal, y afirma que al ser atendido en aquel nosocomio el paciente no presentaba ningún síntoma que hiciera presumir un proceso séptico o algún cuadro que impusiera un obrar distinto del desarrollado por los médicos intervinientes. Agrega que el menor no estuvo internado, por lo que no se labró historia clínica, y que por la guardia se practicaron los estudios habituales que imponen casos semejantes. Realiza consideraciones sobre la naturaleza de las obligaciones médicas, consideradas como de medios y no de resultado, y sostiene que aun cuando se rechacen los fundamentos de tal distinción, lo cierto es que no se probó la culpa ni la relación causal entre el comportamiento de los facultativos y la muerte del menor.
Considerando:
19 Que frente al prolongado trámite al que ha dado lugar la substanciación de este proceso y la significativa extensión del tiempo transcurrido desde el llamamiento de autos para sentencia de fs. 349 vta., 1 Us 2-MARZO-20,65 767 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:767
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