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Fallos: 330:736 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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736 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 excepcional con el alcance precedentemente enunciado, sino que, antes bien, debe ser enfáticamente descartada pues propone una exégesis de las disposiciones en juego que no arraiga en una versión literal de las normas involucradas y que, con mayor gravedad, compromete el adecuado funcionamiento del Jurado de Enjuiciamiento y, por ende, del logro de las altas responsabilidades institucionales que la Constitución Nacional ha depositado en manos de ese Cuerpo.

En efecto, el marco normativo para el examen del punto ha de comenzar por la Ley Fundamental en cuanto sólo estatuye, en el art. 115, que el Jurado de Enjuiciamiento será integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula; por su lado, el art. 22 de la ley reglamentaria 24.937 (t.o. decreto 816/99) fija en tres el número de miembros correspondiente a cada estamento; a su vez, el Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación —cuya constitucionalidad no ha sido puesta en cuestión— establece en el art. 2 que "el Jurado sesionará válidamente con la mayoría absoluta del total de sus miembros, excepto para la audiencia de debate que requerirá la presencia de seis de sus miembros"; enelart. 33 bajo el epígrafe "Deliberación" dispone que "finalizado el debate, el Jurado se reunirá para deliberar en sesión secreta. Se pronunciará sobre las cuestiones conducentes alegadas por las partes y apreciará las pruebas conforme con la naturaleza del proceso..."; y en el art. 35 regula lo atinente a los que denomina "Recaudos del pronunciamiento final" previendo, concordemente con lo reglado en el art. 25 de la citada ley 24.937 que "el fallo deberá dictarse en el plazo no superior de veinte (20) días, ser fundado y contar con seis (6) votos concurrentes para disponer la remoción".

8) Que la mera lectura de los textos enunciados priva de fundamento racional a la postulación de la recurrente, pues todas las disposiciones son concordes en exigir distintas mayorías según las decisiones de que se trate y de dejar en claro que la determinación de aquéllas se realiza sobre la totalidad de los miembros, mas en modo alguno los textos en juego imponen como recaudo para el dictado de resoluciones y del fallo final que enla deliberación del Cuerpo deban participar la totalidad de sus miembros.

Además de que una conclusión de esa naturaleza tampoco es aprobada de seguirse otros fundados criterios hermenéuticos que permitan verificar la razonabilidad de la solución alcanzada, y que la recurrente no atina a enunciar, se exhibe como notoriamente antifuncional 7 Us 2-MARZO-200,065 E 20/2/2007, 1757

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-736

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