Finalmente agrega, que no se tuvo en cuenta queel autocirculaba sin luces reglamentarias y con el parabrisas roto, todos elementos de juicio que fueron ignorados o erróneamente evaluados y que apreciados en su integralidad hubieran permitido llegar a conclusiones diferentes en torno a cómo se produjo el hecho, en qué lugar y la velocidad del rodado al momento del siniestro, todo lo cual hubiera determinado una conclusión diferente en tornoa la responsabilidad por el accidente.
— 1 Cabe señalar de inicio que si bien V. E. tiene dicho que el recurso extraordinario no tiene por objeto la revisión de sentencias donde se discute la apreciación que han efectuado los jueces de la causa sobre cuestiones de hecho y prueba, ola interpretación de normas de derecho común, no es menos cierto que en el marco de la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias queintenta preservar principios liminares de nuestro sistema constitucional, como son el debido proceso y la defensa en juicio, a los fines de realizar el objetivo de afianzar justicia, ha admitido la apertura del remedio excepcional cuando la decisión carece de los requisitos mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional.
Considero que, en el caso, se verifica el supuesto señalado y por tanto procedela vía intentada, por cuanto la sentencia además de contener afirmaciones de carácter genérico y contradictorias entresí, realiza un análisis parcial y excesivamente limitado de las pruebas omitiendo atender a constancias relevantes obrantes en la causa que resultaban conducentes para la solución del litigio.
En efecto, el sentenciador no ha tenido en cuenta elementos de juiciotales como, las condiciones y estado en que circulaba el automóVil, la entidad de los daños producidos al entonces menor, el lugar donde se hallaba caído y que se estaba en la cercanía de un cruce de calles, ola manifestada ausencia de senda peatonal; en ese marcorealizó un análisis parcial y aislado de la confesional de la demandada y de las declaraciones de los testigos, sin atender a disposiciones como la delos artículos 414, 417 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que deben tenerse en cuenta para otorgarle validez o fuerza probatoria, análisis que de haberse realizado de un modo integral hubieran permitidoal tribunal llegar auna conclusión ajustadaa las constancias de la causa en el marco de las disposiciones del Código
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:74
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