MIGUEL ANGEL MOIX y Otros v. CARINA BEATRIZ CARRERA y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que atribuyó responsabilidad en el evento dañoso en un 80 al actor afectado y en un 20 ala demandada conductora del automóvil y redujo las sumas fijadas por daño moral.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que -al atribuir responsabilidad en el evento dañoso en un 80 al actor afectado y en un 20 a la demandada conductora del automóvil y reducir las sumas fijadas por daño moral— no tuvo en cuenta elementos de juiciotales como las condiciones y estado en que circulaba el automóvil, la entidad de los daños producidos al entonces menor, el lugar donde se hallaba caído y que se estaba en la cercanía de un cruce de calles, ola manifestada ausencia de senda peatonal; realizó un análisis parcial y aislado de la confesional de la demandada y de las declaraciones de los testigos, sin atender a disposiciones como la de los arts. 414, 417 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que deben tenerse en cuenta para otorgarle validez o fuerza probatoria (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Los Señores Jueces de la Sala "C" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, resolvieron a fs. 871/880 de los autos principales folios a los que me referiré de ahora salvo indicación en contrario) modificar la sentencia definitiva de primera instancia y atribuyeron la responsabilidad en el evento dañoso que dio lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios, en un 80 por ciento al actor afectado y en un 20 a la demandada conductora del automóvil, redujeron asimismo las sumas fijadas en concepto de condena por daño moral.
Compartir
106Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2007, CSJN Fallos: 330:71
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-71
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 1 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos