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Fallos: 330:78 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 encuadre normativo inaplicable al remedio innominado deducido —al asimilarlo a un recurso de inconstitucionalidad oinaplicabilidad dela ley— sino que veda un control judicial suficiente con menoscabo del derecho de defensa.

En tal sentido, recordó que contra la resolución destitutiva interpuso un recurso extraordinario federal que rechazó la misma Sala de Sentencia de Juicio Político por considerar que no se había agotado la vía judicial local. Ello dio origen a la queja que V.E. desestimó al entender que no se dirigía contra una sentencia del superior tribunal de la causa, decisión que la obligó a interponer la acción innominada, generadora, a su vez, de las presentes actuaciones.

Entendió que la importancia de los agravios transforma al caso en uno de trascendencia institucional que merece el tratamiento de la cuestión de fondo por el Superior Tribunal provincial.

Asimismo, reitera y sintetiza los motivos por los cualesimpugnóla sentencia de destitución dictada por la Sala de Acusaciones de la Cámara de Diputados de la Provincia y aduce que efectuó una crítica pormenorizada y concreta de la resolución que motivó el recurso extraordinario y que, por ende, es arbitraria su denegación fundada en la falta de argumentos suficientes.

— Es dablerecor dar que, en principio, cuandolas sentencias recurridas emanan de los superiores tribunales de provincia en oportunidad de pronunciarse sobre los recur sos extraordinarios previstos en el orden local, V.E. ha considerado que la tacha de arbitrariedad debe ser considerada como particularmente restrictiva (Fallos: 307:1100 ; 313:493 , entreotros).

Tal criterio esel aplicable al sub litedesde el momento en que los agravios del quejoso se originan en la aplicación de normas procesales cuya inteligencia por parte de los jueces cuestiona, atribuyéndole dicha tacha alo decidido.

En efecto, el Superior Tribunal de la Provincia del Chaco entendió que la sentencia que revestía el carácter de definitiva a los fines del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-78

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