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Fallos: 330:70 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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gencia económica- el apelante haya efectuado el correspondiente depósito, pues cuando hay pluralidad de quejas la posible relación entreellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada una.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el cumplimiento de la obligación por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , no puede ser suplida por la circunstancia de queen la causa L .1679.XL1, "Lale Demoz, Edith Hilda y otra d/ Galdeano, José Miguel" —en la que se discute la constitucionalidad de las normas de emergencia económica-—el apelante haya efectuado el correspondiente depósito, pues cuando hay pluralidad de quejas la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada una (Fallos: 285:235 ).

Por ello, se desestima el pedido deducido a fs. 20, punto 1 y se intima al apelante para dentro del plazo de cinco días, efectúe el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite.

Notifíquese.

ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S. FAYr — JuAn CARLos MaquEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARcIBaY.

Recurso de hecho interpuesto por José Miguel Galdeano, con el patrocinio letrado del Dr. Guillermo J. Moreno.

Tribunal de origen: Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 108.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:70 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-70

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