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Fallos: 330:73 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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reconocido en la confesional y surge del testimonio de su novio, de lo que deviene su plena responsabilidad; y, por otra resulta descalificable por no ajustarse a las constancias comprobadas de la causa.

Destacan quela sentencia al atribuir un 20 de responsabilidad a la conductora incurre en un análisis ilógico, arbitrario e irrazonable del derecho aplicable, máxime cuando de los propios dichos de la demandada Carina Carrera se infiere que no extremó el dominio del rodado —ya que reconoció que volanteó, atropelló y recién luego frenó— cuando las condiciones dadas, como la de ser de noche y el pavimento mojado así lorequerían.

En orden a lo expuesto afirman, el fallo además de constituir un razonamiento arbitrario en sentido jurídico, contiene apreciaciones contradichas por actos propios del agente causante, una interpretación absurda de pruebas ciertas, y alusión a prueba descalificada de inicioy abstraída del contexto. Sostienen además la ausencia de consideración de prueba documental de incidencia directa para la decisión y atribuyentes de culpa exclusiva.

Sostienen que el a quo no tuvo en cuenta que la presunción de culpa en el caso no era materia de controversia en la causa porque estaba reconocido el hecho de que la conductora atropelló al menor, y que nohizo la maniobra idónea para evitarlo que era frenar a pesar de haber visto al embestido a treinta metros de distancia. Agrega que tampoco consideró que el hecho se produjo en la adyacencia de un cruce de calles, lo que obligaba a disminuir la velocidad o frenar, ni que la zona de seguridad no estaba delimitada, y, agrega, que pese a que se afirma que el rodado iba a treinta kilómetros por hora, atropella al menor, de loque cabía presumir que onofrenó, obien era conducido a una velocidad superior que leimpidió frenar.

Ponen de relieve que a los fines de apreciar cómo sucedieron los hechos y su motivación, el tribunal no tuvo en cuenta que hay confesión de la conductora de padecer de enfermedad crónica por la cual ingirió medicación que afecta la capacidad de reacción rápida; tampoco atiende a la declaración de testigos que expresan la existencia de una colisión violenta, la rotura de la óptica delantera derecha, ni ponderó —dicen—el grado delas lesiones que sufrió el menor, y la constancia que el niño quedó sobre el pavimento, a 15 metros de la esquina y ala altura del 3988 de la avenida San Martín.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-73

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