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Fallos: 330:77 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es descalificable la sentencia que —por entender que el recur sono se había interpuesto en el término previsto para los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad locales— rechazó in limine la presentación de una "acción innominada" ante el Superior Tribunal de Justicia, fundada en la inexistencia en la Provincia del Chaco de norma alguna que establezca un recurso especial para revisar lo decidido por un tribunal de enjuiciamiento político, pues el a quo omitió efectuar el mínimo análisis acerca de la acción procesal intentada, en los términos dela legislación vigente, y selimitóa identificarla con recursos de apelación extraordinaria sin fundar las razones de tal ponderación ni su encuadre jurídico.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que desestimó in liminela acción tendiente a impugnar la destitución e inhabilitación de un miembro del Tribunal de Cuentas de la Provincia del Chaco (Disidencia de los Dres. Elena |.

Highton de Nolasco, Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 30/31 de los autos principales (a los que me referiré en adelante) el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco desestimóin limine, por extemporáneo, el recurso de inconstitucionalidad queintentóla Sra. Elda Aída Pertilé contrala resolución de la Sala de Sentencia de la Cámara de Diputados provincial, por la cual sela destituyó como miembro del Tribunal de Cuentas local e inhabilitó para el ejercicio de cargos públicos por el término de cinco años. Disconforme, la ex funcionaria interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 36/57 que, denegado por falta de fundamentación suficiente fs. 61/63), motivó esta presentación directa.

Sostuvo que el rechazo por extempor aneidad del recurso trasunta un excesivo rigor formal porque no sólo se funda en un inadecuado

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-77

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