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Fallos: 330:67 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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común y procesal, ajenas —como regla y por naturaleza— ala instancia del artículo 14 dela ley 48, noresulta óbice para la apertura del recurso extraordinario cuando, con menoscabo del derecho de defensa en juicio y el de propiedad, lo decidido no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (v. doctrina de Fallos: 326:3734 ; 327:183 , entre otros).

Esta jurisprudencia resulta plenamente aplicable al sub lite, toda vez que, como bien lo señaló el recurrente, la Alzada noreparó que la situación en debate se encuentra dentro de las excepciones a la inapelabilidad contempladas por el artículo 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En efecto, por un lado, pues la inaplicabilidad del Sistema de Refinanciación Hipotecaria y la continuación del trámite de subasta, provocan al apelante agravios de insusceptible reparación en un juicio ordinario posterior (inc. 1°), y por otro, la decisión versa sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso, ya que trata —como se ha visto- del ejercicio por el deudor de la opción de ingresar al sistema de fideicomiso cr eado por la ley 25.798 modificada por la ley 25.908), y la imposibilidad de ejer cer dicha opción causaría —reitero— un gravamen irreparable, pues derivaría en la subasta desu vivienda (arts. 560, inc. 4°, y 554 inc. 4° del Código Procesal). Sobre el particular corresponde aclarar, a todo evento, que la situación planteada en el sub lite, es completamente disímil ala examinada por esta Procuración General en la causa: S.C. M.N° 3235, L.

XLI, caratulada "Montello, Ana c/ De Felice, Ana s/ Ejecución Hipotecaria", dictaminada en el día de la fecha, desde que en dicho proceso, la Alzada revocó la resolución del juez de grado que había declaradola inconstitucionalidad de la ley 25.798, reformada por la ley 25.908 y el decreto reglamentario 1284/03, con fundamento en que la inconstitucionalidad planteada por el recurrente (acreedor), sólo puede ser discutida en un proceso de conocimiento pleno y con participación de todos los sujetos involucrados. En tales condiciones, se entendió que el pronunciamiento apelado no constituyesentencia definitiva pues deja abierta la vía de un proceso ordinario, y el recurrente no demostró que el decisorio le cause un agravio de insuficiente oimposiblereparación ulterior, a diferencia del presente caso.

Cabe añadir, por otra parte, en relación con el argumento del a quo en orden a que la norma resultaría inaplicable pues el deudor habría incurrido en mora antes del 1° deenero de2001, quela elegibilidad del mutuo es resorte exclusivo del ente fiduciario, es decir del

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-67

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