DE JUSTICIA DELA NACION 719 230 contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de obtener el reencasillamiento y pago de diferencias salariales (Disidencia de los Dres. E. Raúl Zaffaroni y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
A fs. 467/468 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala L) declaró abstracta la demanda promovida por Silvia Liliana Lucero contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener el reencasillamiento en la categoría C-00 del escalafón del personal del Gobierno de la Ciudad y el pago de las diferencias salariales correspondientes.
Para así decidir, los magistrados recordaron que la ordenanza 45.199, que había creado la carrera municipal de profesionales de acción social cuyo ingreso debía hacerse por concurso en el grado inferior art. 29), había dispuesto que el personal que estaba revistando en la Subsecretaría de Acción Social quedaría incluido en ella (art. 11) y que, por única vez, a la fecha de su promulgación, se confirmarían en sus cargos a los funcionarios allí mencionados (art. 11.2). Señalaron que, también, se dictaron decretos reglamentarios —como el 2544/92— que dispusieron el reencasillamiento del personal comprendido dentro de las prescripciones de la ordenanza mencionada.
Sin embargo -dijeron— al momento de sancionarse estas normas, la actora no podía ser incluida en la nómina del personal a encasillar, pues, tal como ella lo había reconocido, los estudios de Trabajo Social los finalizó el 26 de agosto de 1993 y el correspondiente título lo obtuvo el 15 de marzo de 1995, por lo cual recién a partir de esta última fecha podía pretender ser incorporada a la carrera. Agregaron que dicho ingreso sólo podía obtenerse por concurso, pues el reencasiTlamiento automático sólo se había dispuesto como una medida excepcional y transitoria al tiempo de su implementación.
1 Us 2-MARZO-20,65 79 20/2/2007, 1757
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:719
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