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Fallos: 330:681 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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DE JUSTICIA DELA NACION 681 230 como el de autos, en que se hallan en juego derechos particulares de la más alta sensibilidad y relevancia que, a su vez, interesan a la sociedad en su conjunto. En este orden de ideas, es oportuno rememorar las palabras que en alguna ocasión refirió Colmo al señalar que la administración de justicia resulta "hasta un ideal de belleza. Arraiga en pasiones i conflictos que en definitiva (...) tienen que ver con la noción de lo solidario ¡el sentimiento de altruismo. T supone una tarea en que los elementos más elevados del espíritu, la inteligencia, la cultura, la ecuanimidad ¡todo lo demás, son puestos a contribución para prevenir diferencias, aplacar resquemores, restablecer situaciones vulneradas, reprimir inconductas, en una palabra, para hacer imperar las normas de distributiva i armónica cooperación, que es fuente de coeducación, prenda de paz i base de esfuerzos conjugados que permiten la unidad i el engrandecimiento del conjunto ide todos. (...Así,) i con sobrado motivo, ha podido sentar Voltaire que la plus belle fonction de Thumanité est celle de rendre la justice" (Colmo, Alfredo. "La Justicia". Obra póstuma. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1957. Pág. 135 y sgtes,).

Por ello, y lo dictaminado en concordancia por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se resuelve: 1) declarar procedentes los recursos extraordinarios deducidos y dejar sin efecto el fallo apelado; 2) disponer que el niño F. quede en guarda del matrimonio D. y M.; 3) devolver los expedientes al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a los términos de esta sentencia. Costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifíquese y devuélvanse los autos.

JUAN CArLos MAQuEDA.


VOTO DE LA SEÑORA

MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:

19 La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó lo resuelto en la instancia anterior y declaró la nulidad de las resoluciones mediante las que se había decretado el estado de abandono del menor F. y otorgado su guarda con miras a su futura adopción 1 Us +-MARZO-300,065 se 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-681

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