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Fallos: 330:562 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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562 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 bién las declaraciones de patrimonio cultural de la ciudad de Posadas —mediante la ordenanza municipal 291/99, ratificada por el decreto del Poder Ejecutivo municipal 345/99-, que tuvieron por objeto la estación ferroviaria de que se trata; todas ellas normas que integran el derecho público local, y con relación a las cuales deberán ser examinadas las medidas cuestionadas en el sub lite.

15) Que no empece a lo expuesto el hecho de que la amparista invoque el respeto de cláusulas constitucionales, por cuanto la nuda violación de garantías de tal naturaleza, proveniente de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ella surjan al fuero federal. En efecto, tal como se sostuvo en Fallos: 306:1363 , "...si bien el presupuesto necesario de la competencia federal... ratione materiae estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley federal o de un tratado (v. Fallos: 10:134 ; 43:17 ; 55:114 ; 302:1325 ), una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el artículo 2, inc. 1, de la ley 48, si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional (Fallos: 28:93 ...). Y, en relación con tal principio, se ha determinado que la violación de las garantías constitucionales relativas a la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan, al fuero federal (Fallos: 10:20 ), principio éste afirmado tanto en juicios de hábeas corpus (Fallos: 21:73 y 26:233 ) como de amparo, con mención de la defensa en juicio (Fallos: 154:5 , en especial cons. 32, pág. 13)... Esta doctrina se asienta en las razones expresadas en el citado precedente de Fallos: 21:73 ... las garantías que la Constitución Nacional acuerda a la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República, deben respetarse y hacerse efectivas por ambos Gobiernos Nacional y Provincial, con entera independencia pues de lo contrario, el Gobierno Nacional sería superior al Provincial y la Justicia Nacional tendría que rever los actos de las autoridades de Provincia, siempre que se alegase que éstos habían violado en sus procedimientos algunas de esas garantías; pero evidentemente esto contrariaría y destruiría el sistema de Gobierno establecido por la misma Constitución y por esta razón la interpretación constante que se ha dado a los artículos de la Constitución, que acuerdan esas garantías, es que ellos no constituyen a los Jueces Nacionales en autoridades superiores para reparar cualquier violación de ellas..." (Fallos: 322:2023 ).

16) Que debe concluirse entonces que la pretensión interpuesta contra la Provincia de Misiones, aun cuando se sustente en la garan7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-562

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