DE JUSTICIA DELA NACION 567 300 DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Generalidades.
Para evaluar el monto del resarcimiento por la disminución de las aptitudes físicas y psíquicas no es necesario recurrir a criterios matemáticos ni tampoco son aplicables los porcentajes fijados en la ley de accidentes de trabajo, aunque puedan ser útiles como pauta genérica de referencia, sino que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de las secuelas, los efectos que éstas puedan tener en el ámbito de la vida laboral de la víctima y en su vida de relación.
RIESGOS DEL TRABAJO.
Si bien el acogimiento al régimen de la ley 24.557 no impide al damnificado que reclame al tercero responsable la reparación de los daños y perjuicios que pudieren corresponderle de acuerdo con las normas del Código Civil, en tal supuesto "se deducirá el valor de las prestaciones que haya percibido o deba recibir dela A.RT" art. 39, inc. 45, ley citada), ya que, a su vez, esta última podrá repetir del responsable del daño causado el valor de las prestaciones que hubieran abonado (art. 39, inc. 5, ley citada).
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
Es procedente el reclamo de daño moral, que por su índole espiritual debe tenérselo configurado por la sola producción del evento dañoso, ya que por la índole de la agresión padecida, se presume la inevitable lesión de los sentimientos del demandante.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.
A los fines de la fijación del quantum, debe tenerse en cuenta el carácter resarcitorio del daño moral, la índole del hecho generador de la responsabilidad y la entidad del sufrimiento causado, que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.
Corresponde extender la responsabilidad por riesgo de la cosa prevista en el art. 1113, párrafo segundo, segundo supuesto, del Código Civil, al riesgo de la actividad desarrollada intervenga o no una cosa—en estadios deportivos y, de tal modo, cabe también encuadrar la responsabilidad del demandado en tales supuestos bajo esta perspectiva extracontractual, desde que no media vínculo previo entre el demandante y el establecimiento deportivo, y el daño fue causado directamente por la actividad desarrollada en el estadio de fútbol (Voto de la Dra. Elena 1. Highton de Nolasco).
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4-MARZO-230,065 sor 20/12/2007, 17:55
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:567
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