564 NADA TD E para sentencia, así como la adecuada preservación de las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, llevan a dejar de lado el nuevo contorno del concepto de causa civil definido en el precedente "Barreto" y a mantener la competencia originaria de la Corte Suprema para dictar sentencia definitiva.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La actividad de los órganos, funcionarios o agentes del Estado, realizada para el desenvolvimiento de los fines de las entidades de las que dependen, ha de ser considerada propia de éste, el que debe responder de modo principal y directo por sus consecuencias dañosas.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
La responsabilidad directa basada en la falta de servicio y definida como una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
La mera existencia de un poder de policía que corresponde al Estado nacional o provincial, no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo participación, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarlo a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
No puede afirmarse que exista un deber de evitar todo daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Policía de seguridad.
No corresponde atribuir responsabilidad a la Provincia de Buenos Aires por los daños causados por simpatizantes de un equipo de fútbol a quien permaneció durante el partido en las inmediaciones de la cancha, si se dispusieron los medios razonables para el cumplimiento del servicio, pues se destinaron efectivos para la custodia de las adyacencias y de determinados lugares dentro del estadio, no existía un deber jurídico determinado basado en una obligación preexistente y la policía actuó conforme con un estándar de previsibilidad de lo que normalmente acontece.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:564
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