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Fallos: 330:560 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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560 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental (Fallos:

320:2567 ; 322:190 ; 323:1110 y 3539, entre otros), no se advierte que la presencia en juicio que se le pretende atribuir a la Entidad Binacional Yacyretá reúna las características de nominal y sustancial, exigibles para considerarla parte en el amparo promovido.

59) Que, al respecto, cabe observar que para hacer surtir la competencia originaria se requiere que tanto la provincia demandada como el Estado Nacional —o el ente que tiene el derecho al fuero federal— sean titulares de la relación jurídica en que se sustenta la pretensión, en sentido sustancial, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento (Fallos: 327:1890 , considerando 5, y sus citas), extremo que, según se desprende de las constancias de autos, no se verifica en el sub judice con respecto a la Entidad Binacional Yacyretá. Este recaudo supone la existencia de un interés directo en el pleito, de tal manera que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria, ya que de lo contrario importaría dejar librado al resorte de los litigantes la determinación de la competencia originaria de la Corte (Fallos: 326:1530 ).

6) Que, al aplicar al caso de autos la doctrina de los precedentes citados en los considerandos anteriores a fin de delimitar la mentada competencia, resulta necesario detenerse en que tanto el llamado a licitación pública 008/05 (fs. 48/49) como los decretos del Poder Ejecutivo provincial 51/05, 43/05, 1683/02 y 1084/04 que le dieron sustento y se identifican como lesivos (ver párrafo final de fs. 53 vta. de la demanda), son actos emanados del poder público de la Provincia de Misiones.

7) Que esa circunstancia revela que el sujeto pasivo legitimado es la autoridad provincial responsable de tales actos, la que, por otra parte, es la única que resultaría obligada y con posibilidades de cumplir con el mandato restitutorio del derecho que se denuncia como violado, en el supuesto de admitirse la demanda.

8) Que ello impide vincular de manera directa e inmediata a la Entidad Binacional Yacyretá con la conducta lesiva descripta y, por consiguiente, descarta la configuración de un litisconsorcio necesario que habilite a considerarla como parte sustancial en el presente proceso.

9) Que no obstan a la conclusión precedente los eventuales derechos y expectativas que para esa Entidad Binacional pudieren deri7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-560

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