DE JUSTICIA DELA NACION 565 300 CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección de la seguridad.
Todo organizador de un espectáculo deportivo tiene una obligación de seguridad respecto de los asistentes, con fundamento general en el art. 1198 del Código Civil y especial en la ley 23.184. Ese deber de seguridad es expresivo de la idea de que quienes asisten a un espectáculo lo hacen en la confianza de que el organizador ha dispuesto las medidas necesarias para cuidar de ellos.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
Las relaciones de complacencia ante los integrantes de la hinchada revelan una manifiesta negligencia en el cumplimiento de las medidas de seguridad y el club organizador del espectáculo deportivo, tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias para que el evento se desarrolle normalmente, sin peligro para el público y los participantes.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección de la seguridad.
Si el accionar de un grupo de espectadores escapó a todo control y causó daños a terceros, no cabe duda de que el cumplimiento de las estrictas medidas de seguridad que cabe exigir al organizador de un espectáculo deportivo, ha sido violado, por lo que cabe admitir la responsabilidad del club organizador del partido, al no haber adoptado las medidas razonables para evitar daños a las personas que estaban en las inmediaciones del estadio, por acciones provenientes de quienes asistían al mismo.
ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
El deber de seguridad está contemplado en el Código Civil, del cual es aplicación específica la ley 23.184. Esta responsabilidad se basa, causalmente, en la imputación basada en los hechos que ocurren "por causa" 0 "con ocasión".
ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
El organizador responde objetivamente por hechos vinculados inmediatamente a su accionar y previsibles al momento de organizar el espectáculo. Tal estándar evita que la responsabilidad alcance a hechos mediatamente conectados, como son los daños sufridos por personas que están lejos y que son dañados por otros participantes o asistentes al espectáculo fuera del área de control del organiza dor.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Protección de la seguridad.
El derecho ala seguridad previsto en el art. 42 de la Constitución Nacional, que se refiere a la relación de consumo, abarca no sólo a los contratos, sino a los actos 1 -
4-MARZO-230,065 505 20/12/2007, 17:55
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:565
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