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Fallos: 330:546 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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546 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 En consecuencia, toda vez que la cuestión en examen exige dilucidar si se interfiere el ámbito que le es propio a la Nación en materia de distribución de energía eléctrica, considero que la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional a las que alude el art. %, inc. 1, de la ley 48, pues versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre los poderes del Gobierno federal y los de un Estado provincial, lo que hace competente ala justicia nacional para entender en ella (Fallos: 323:1716 , entre otros).

En tales condiciones, dado que se demanda en autos a la Provincia de Buenos Aires en una causa de manifiesto contenido federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora (Fallos: 317:473 ; 318:30 y sus citas y 323:1716 , entre otros), este proceso debe tramitar ante los estrados del Tribunal. Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 2007.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y la conclusión del dictamen de la señora Procuradora Fiscal que antecede, a los que corresponde remitir a fin de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, se resuelve: Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese a la parte actora, haciéndosele saber que deberá librar oficio al Juzgado Federal N° 4 de La Plata a fin de comunicar la presente decisión a las restantes partes, quienes deberán constituir domicilio en el radio de este Tribunal dentro de los diez días, bajo apercibimiento de ley.


ELENA 1. HIGHTON DE Notasco — Carlos S. FAyr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Profesionales intervinientes: parte actora: Dr. Miguel Angel González, letrado apoderado; EDESUR: Dres. Cristina Carmen Ciancio y Orlando Constantino Guala, letrados apoderados, patrocinados por el Dr. Alvaro Eduardo Estivariz; 7 Us +-MARZO-300,065 su 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:546 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-546

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