originario art. 22 de la ley 9688, vale decir, el listado taxativo de enfermedades profesionales ("Las enfermedades profesionales deberán ser taxativamente enumeradas por el Poder Ejecutivo en decretos reglamentarios, previo informe de las oficinas técnicas, y la responsabilidad por ellas sólo comenzará a los noventa días de su determinación"), por un criterio abierto: "Se considerará enfermedad profesional toda aquella que sea motivada por la ocupación en que se emplee al obrero o empleado". Merece ser subrayado que, con ello, esta última ley no hizo más que recuperar la impronta reformadora introducida 15 años antes por el decreto-ley 650/1955 (derogado por su igual 5005/1956). La ley 23.643 (1988), a su turno, apuntó al "agravamiento de una enfermedad causada por razones laborales", al reformar el art. 22 de la ley 9688.
Finalmente, la ley 24.028, que derogó la 9688, pasaría directamente a incluir en el ámbito de protección a las "enfermedades cuyo origen o agravamiento seimputen al trabajo", y en las que concurran "factores causales atribuibles al trabajador y factores causales atribuibles al trabajo" (art. 2).
4°) Que fue precisamente en el contexto de la evolución legislativa de la que acaba de darse cuenta que viola luz, al menos desde la mentada reforma de 1940, una más que conocida jurisprudencia de los tribunales de diversas provincias y del orden nacional, que reconoció la responsabilidad del empleador en los casos de las llamadas "enfermedad accidente", vale decir, en términos generales, las enfermedades del trabajonoincluidas en la lista indicada en el ya citado originario art. 22 dela ley 9688, o que eran consecuencia de factores labor ales aunque no de manera exclusiva, tendencia en la que pueden inscribirse, incluso, precedentes del Tribunal (vgr. Pdo c. Nación Argentina, sentencia del 10 de diciembre de 1948, Fallos: 212:408 ). Comofuere con esto último, es de toda evidencia que la expresión entrecomillada se volvió de uso habitual en los pronunciamientos de la Corte (v. Fallos: 300:781 y 1243; 302:717 y 857; 304:1537 y 1698; 306; 1322, 1334 y 1791; 307:1979 y 308:1588 y 1790, entre muchísimos otros).
Caracterizándolo como un fenómeno de alcances universales, Deveali señaló, para 1948, queresultaba difícil negar quetambién las enfermedades que no podían ser consideradas típicamente profesionales, encontraban la causa ola ocasión de su desarrollo en el ambientedela fábrica oenlasituación fisiológica determinada por la presta
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5444
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