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Fallos: 330:5421 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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solicitaron que los pagos se hicieran a razón de un 50 para los actores y 50 a Simón Hnos. S.C.C., bajo apercibimiento de accionar judicialmente. El 27 de agosto de 1985 Y .P.F. respondió a esa petición y liquidólasindemnizaciones correspondientes al período mayo de 1981 hasta junio de 1985 (este último a razón de 232 pozos). La última de las liquidaciones, correspondiente a mayode 1991, serealizóteniendo en cuenta 281 pozos. A fs. 67 está agregada la copia del plano confeccionado por Y .P.F., correspondienteal yacimiento "Vizcacheras", en el que se detallan los pozos productivos, improductivos, caminos y líneas eléctricas. En 1987 los propietarios autorizaron el ingreso del agrimensor Guardiola, con permiso para entrar en las explotaciones y oponerse ala inscripción de planos de mensura, así como hacer gestiones de toda naturaleza. Dicho profesional solicitó detalle de las últimas liquidaciones, que le fueron entregadas, y pidió aclaraciones respecto del estado de ciertos pozos, que le fueron respondidas. En junio de 1991, los propietarios formularon reserva de reclamar diferencias que "puedan haber" en las liquidaciones cuyos importes habían venido percibiendo, hasta tanto tuvieran en su poder y se verificase la documentación completa (v. fs. 1/2, 13/14 vta., 35/43, 68/70, 85/89, 97/99, 106, 131, y liquidación sin foliar del 6 de junio de 1991, del expediente administrativo agregado como Anexo || del informe pericial técnico).

8) Que, por su parte, el perito ingeniero en explotación de petróleo designado en la causa informó que en el campo "Las Aguadas" se habían instalado, en total, 353 pozos de petróleo. Destacó que, según el Último plano de mensura, la propiedad de los actores se hallaba geográficamente superpuesta con las de Julio Simón, Alejandro Ruffo, Rolando Yamín, y Loma Verde S.A. Al completar su informe, puso de relieve que el objeto del presentejuicio coincide parcialmente con el de la causa R.516.XXXV1 "Ruffo Antuña, Alejandro y otro c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. s/ ordinario" (v. fs. 388, 403 vta., 468 vta.).

Concordemente, el consultor técnico de la parte actora, agrimensor Guardiola, informó acerca de la existencia de la mencionada super posición de títulos con los propietarios colindantes ya nombrados (v. fs. 426 vta.). Teniendo en cuenta tales aclaraciones, la materia de la presente causa debe entenderse circunscripta a las indemnizaciones por los daños ocasionados a la propiedad superficiaria del campo "Las Aguadas" por los yacimientos "Vizcacheras" y "La Ventana", excluyendo de la zona de confusión de límites existente entre el campo de los actores y el de Alejandro Ruffo Antuña y sucesores de Alejandro Macario Ruffo, representados por aquél; vale decir, sin tener en cuenta las indemniZaciones reclamadas en la causa R.516.XXXVI y en el expediente ad

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5421

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