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Fallos: 330:5415 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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impidiesen el acceso. Es decir que los aquí accionantes no perdieron nunca la facultad ni el derecho de verificar el uso que el Estado hacía del campo afectado por la exploración y explotación petrolera.

13) Que dicho marco jurídico resta relevancia al contexto fáctico en que se desenvoalvióla relación entre los actores y la demandada, ya que ante una eventual dificultad de hecho, los propietarios del campo se encontraban en posición jurídica de remover el obstáculo, con los medios legales a su alcance.

Cabe destacar, no obstante, que los demandantes noinvocaron circunstancias concretas o hechos puntuales susceptibles de comprobación, o que hubiesen sido objeto de prueba, por lo que la conclusión del a quo de que vieron permanentementerestringido su acceso al campo, nose asienta en elementos objetivos, sino en reflexiones de orden genérico, que no se apoyan en constancias concretas de la causa.

Por el contrario, surge de los expedientes administrativos agregados en copia, que en reiteradas oportunidades los propietarios o sus representantes, autorizaron a varias personas, frente a la denandada, para que ingresaran al campo con diversos fines. Así surge defs. 72 y 99 del expediente M. 1836/85, en el que constan, asimismo, múltiples observaciones formuladas por el agrimensor Guardiola en el curso de su gestión; fs. 46 y 62 del expediente M.1833/85 y, en especial, nota de fs. 95/96 y carta documento de fs. 97, que dan cuenta de una práctica habitual en la concesión de permisos para el acceso. De allí resulta que los propios actores se consideraban investidos de esas facultades, lo que contraviene sus afirmaciones de que sólo las habrían recuperado a partir del otorgamiento de la concesión a Astra S.A.

14) Que de ello se concluye que nada obstaba a que los propietarios apreciaran el monto del perjuicio durante el período por el que aquí reclaman, ya que podían estimar el daño por vía de mensuras extrajudiciales, obien judiciales, ordenadas a título de diligencias preliminares o valiéndose de los mismos medios de prueba que después emplearon en este proceso.

En otras palabras, no existía impedimento para que los propietarios, de manera similar a la llevada a cabo por Astra S.A. a fines de 1992, relevaran el estado de su propiedad y de las instalaciones respectivas, a fin de determinar si Y .P.F. las indemnizaba en una medida menor que la debida según el régimen legal aplicable. En el caso (no

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5415

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