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Fallos: 330:5420 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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En distinto orden de ideas, objeta que se haya aceptadoel criterio propuesto por el perito para liquidar las indemnizaciones reclamadas.

Afirma que los valores establecidos en el decreto 2006 de 1993 no son equivalentes, sino menores, a los sucesivamente fijados en los decretos que lo precedieron, por aplicación de los cuales debieron ser liquidados los importes respectivos a fin de establecer la existencia y cuantía de las diferencias redamadas en el pleito.

6°) Que de la copia del expediente R.1833/85 surge que, el 13 de mayo de 1985, los representantes de los actores y el señor Alejandro Ruffo Antuña solicitaron a Y .P.F. que los informara sobre la cantidad de pozos e instalaciones, y la liquidación y el pago de las indemniZaciones previstas en el decreto 1758 de 1982. Señalaron que Y.P.F.

había dejado de pagar las indemnizaciones referidas debido a la superposición delos títulos y las consiguientes dudas acerca delatitularidad del dominio de la zona del yacimiento. Por tal razón, solicitaron que los pagos se efectuaran a razón de un 50 para los actores y un 50 para el nombrado Ruffo Antuña. El 27 de agosto de 1985 Y .P.F.

respondió esa petición, y formuló la liquidación de lo adeudado por el período comprendido desde mayo de 1981 hasta junio de 1985 (este Último a razón de 37 pozos de petróleo, más 16 pozos en concepto de instalaciones anexas a la explotación; cantidad que experimentó variaciones menores en las liquidaciones sucesivas). Ordenó que el pago se efectuara en un 50 para cada una de las partes interesadas. En octubre de 1987, invocando su calidad de condóminos del campo "Las Aguadas", los interesados autorizaron al agrimensor Guardiola a entrar al campo a través de los controles de seguridad apostados por Y .P.F., hacer gestiones administrativas, y plantear oposición ala inscripción de planos de mensura. El profesional designado solicitó copia de las últimas liquidaciones, que le fueron entregadas y pidió aclaraciones, que le fueron respondidas (confr. fs. 1, 7/8 vta., 22/25, 46, 60, 62, 68, 76 y 77 de la copia del expediente administrativo agregado como Anexo| dela pericia técnica).

7) Que, análogamente, de la copia del expediente M-1836/85 surge que, el 13 de mayo de 1985, los representantes de los actores y el señor Fernando Simón, en representación de Simón Hnos. S.C.C., solicitaron información completa y precisa acerca de los pozos e instalaciones existentes en la superficie, y señalaron que Y .P.F. no había hecho efectivo el pago de las indemnizaciones previstas en el decreto 1758 de 1982, debido a la super posición de títulos y la imposibilidad de establecer el dominio sobre la zona en cuestión. En consecuencia,

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5420

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