cheras" y "La Ventana", demandaron a Y .P.F. S.A. y al Estado Nacional el pago de las diferencias de indemnización provenientes del régimen establecido en los decretos 6803 de 1968, 1758 de 1982, 1755 de 1985, 504 de 1986, 287 de 1988, y 2117 de 1990, reglamentarios del art. 100 de la ley 17.319.
Tales decretos establecieron un sistema optativo para determinar el monto de los daños y perjuicios ocasionados por la explotación de hidrocarburos, tarifado con base en el número de pozos por unidad de superficie afectada. El decreto 6803 de 1968 creó una Comisión Asesora para asistir ala autoridad de aplicación en la determinación de los importes zonales y, según decreto 1755 de 1985, dirimir con carácter inapelable las controversias relativas al monto de las indemnizaciones debidas a los propietarios superficiarios. Los restantes fijaron los parámetros de cálculo y actualizaron los valores zonales de conformidad con los cuales los propietarios deben ser indemnizados por los daños ocasionados por la explotación de petróleo. En síntesis, el monto de las indemnizaciones mensuales prefijadas varía según la cantidad de pozos concretamente perforados por cada unidad de superficie (fijada en 25 kilómetros cuadrados), y según la extensión de lasinstalaciones especiales (equivalentes a cierto número de pozos), caminos, oleoductos y acueductos afectados a la explotación de petróleo instalados sobrela superficie de que se trate.
Los demandantes sostuvieron que Yacimientos Petrolíferos Fiscales, Sociedad del Estado, había omitido brindarles la información completa para controlar la exactitud de las liquidaciones correspondientes a las indemnizaciones mensuales percibidas entre junio de 1981 y mayo de 1991. Señalaron que la inexactitud de tales liquidaciones y de los pagos periódicos consiguientes les resultó manifiesta a finales del año 1992 cuando Astra S.A., al comenzar la explotación del yacimiento "Vizcacheras", relevó detalladamente la cantidad de pozos e instalaciones con el objeto de hacerse cargo del pago de las indemnizaciones referidas, las que procedió a liquidar según los valores establecidos en el decreto 2006 de 1993.
2) Que la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó, en losustancial, la sentencia que hizo lugar a esa demanda y, en consecuencia, condenó a Y .P.F. S.A. o al Estado Nacional a pagar los importes determinados por el perito contador a fs. 547/549, esto es, 1.613.483 pesos más las costas del pleito, sin perjuicio de la aplicación de la ley 23.982, de con
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5417
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