Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 330:5414 de la CSJN Argentina - Año: 2007

Anterior ... | Siguiente ...

330 su favor. Este último extremo quedaría inevitablemente sujeto a una determinación ad hoc para cada caso particular, que vendría a satisfacer en mayor medida el interés privado del acreedor que el interés público que justifica la existencia del instituto de la prescripción.

Consecuentemente, la incertidumbre de los actores acerca de la existencia o extensión del daño constituía una circunstancia eminentemente subjetiva, mientras que la existencia efectiva de daños a la propiedad superficiaria constituía un dato sujeto a comprobación objetiva.

11) Que, en el caso concreto, ha de tenerse en cuenta quelas limitaciones al dominio que generan la obligación legal de indemnizar, tienen su origen en una servidumbre administrativa, que aunque participa dealgunas características de las de der echo privado, tienetambién connotaciones propias.

Así, se ha señalado que en las limitaciones de interés público (r estricciones y servidumbres administrativas), se haceretroceder el ejercido absolutoy exclusivo del derecho de propiedad privada, hasta donde lo exija el interés público concretado en las necesidades administrativas (Rafael Bielsa, "Derecho Administrativo", Tomolll, El Ateneo, 4a.

edición, 1947, N ° 659, p. 381).

La constitución de una servidumbre administrativa importa para el propietariode la cosa la privación de parte de su derecho de propiedad y de su derecho de dominio, al ver afectada su exclusividad y, recíprocamente, conferir a la Administración Pública una atribución jurídica sobre la cosa. No obstante, el propietario conserva su calidad detal y su derecho de dominio, así comola posesión de la cosa (art. 3039 del Código Civil) y, eventualmente, su uso en función del concreto objeto dela servidumbre.

12) Quela servidumbre de hidrocarburos constituida en el sub lite importó, como es natural a su objeto y surge de los informes periciales producidos en la causa, el asentamiento de instalaciones de diversa índole en parte del campo de propiedad delos actores. Estos conservaron, sin embargo, todas las potestades jurídicas inherentes a su derecho, para ingresar por sí o por terceros al inmueble, y comprobar el alcance, características y dimensiones de su utilización para los fines públicos, hallándose también en disposición de los recursos judiciales pertinentes para el caso en que existiesen circunstancias de hecho que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5414

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 330 Volumen: 4 en el número: 1106 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos