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Fallos: 330:534 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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534 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 ascendería a $ 277.815,68 equivalentes a ocho cuotas de $ 30.868,42 y una última de $ 30.868,32 (fs. 85).

Señala que, consecuentemente, el Estado local saldó la deuda con Laboratorios Biomédicos, de conformidad con los comprobantes de pago que acompaña (fs. 76/79) con relación al 50 de las nueve cuotas pendientes de pago. Aclara que no fue abonado el saldo deudor restante, equivalente a $ 138.907,84, atento a que la empresa le había hecho saber que habría cedido el otro 50 del crédito "a terceros", pero sin individualizar al cesionario.

Agrega que mediante la escritura pública 777 del 3 de noviembre de 1998 se notificó a la Provincia de Misiones del contenido de la escritura "de Contrato de Ratificación de Cesión de Créditos número 270 de fecha siete de octubre" del mismo año "a favor de la firma Farmfield S.A", entregándosele una fotocopia certificada de ésta. La persona que requirió la diligencia -la que no invocó ninguna representación y sólo se identificó con su nombre se limitó a manifestar al notario la existencia de cesiones anteriores sin exhibir documentación alguna que las avalara, concluyendo el requirente que la actora era titular del 50 del crédito de O.S.P.L.A.D. contra la provincia hasta la suma de $ 617.368,40 más los intereses, en tanto Laboratorios Biomédicos resultaba titular del 50 restante.

Sostiene que, en definitiva, esta diligencia se limitó a notificar ala provincia una escritura que contiene una "ratificación" por parte de Laboratorios Biomédicos de una cesión anterior de créditos de esta empresa a favor de Susana L. Bonet de Simón y de Néstor A. J.

Scalerandi, instrumentada en un convenio privado; créditos que, a su vez, éstos habrían cedido a favor de Farmfield S.A. mediante supuestas escrituras 113 y 114. Enfatiza que la escritura 270 encubre la "ratificación" de una cesión consignada en un instrumento privado que no se transcribe y "cuyo contenido nunca se conoció por la Provincia", por lo que entiende que no configura una notificación válida a los efectos de que el Estado local realice pago alguno a favor de los supuestos cesionarios, resultando las transmisiones inoponibles a su parte.

Reitera que el instrumento privado que se menciona en la escritura en cuestión no fue transcripto ni agregado a ella, por lo que insiste en que no instrumenta la cesión del crédito sino que únicamente pretende ratificar una cesión que habría sido hecha por instrumento privado.

7 Us +-MARZO-300,065 E 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-534

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