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Fallos: 330:538 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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538 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 230 escritura no consta en el expediente, pero existen dos juegos de fotocopias; uno de ellos acompañado por la demandada (fs. 153/170), y el otro por la cedente (fs. 186/1953). Pese a que la demandada manifestó a fs. 225 que existían diferencias entre ambos, no indicó en qué consistirían tales discordancias.

En todo caso, si bien este Tribunal advierte que a fs. 164 existe un agregado en cuanto a que la cesión se refería a "las primeras" quince cuotas (salvado a fs. 167), agregado que no se observa a fs. 191 vta., tal diferencia resulta totalmente irrelevante —pese a los silencios, errores, contradicciones u omisiones en la producción de pruebas en que incurren los litigantes— pues de la mera lectura de las fotocopias de la escritura que instrumenta la cesión en estudio, de los reconocimientos efectuados en tal sentido por las partes otorgantes y de las demás constancias de la causa, resulta de manera inequívoca que el 2 de febrero de 1996 O.S.P.L.A.D. cedió a CELSO quince cuotas del crédito que era titular contra la Provincia de Misiones (deudor cedido) derivado del acuerdo, y que la primera cuota de las quince cedidas debía abonarse el 29 de febrero de 1996 y la última el 29 de abril de 1997.

Cabe acotar que esta cesión fue notificada al deudor cedido mediante escritura 318 del 24 de julio de 1996, cuando ya se habían devengado cinco de las quince cuotas cedidas (fs. 212/214 y reconocimiento de la provincia de fs. 215).

6) Que por otro lado, se encuentran glosados a fs. 22/25 y 182/185 dos juegos de fotocopias, agregadas por la actora y por la cedente, respectivamente, de la escritura pública 193 del 12 de septiembre de 1996 que instrumenta otra cesión efectuada por O.S.P.L.A.D..

En efecto, mediante este convenio la Obra Social para la Actividad Docente reconoció adeudar a Laboratorios Biomédicos S.R.L. U.T.E., "a cuenta de mayor monto", el importe de $ 691.080,08, en concepto de "a cuenta de capital". En el mismo acto transmitió parcialmente a su acreedora el crédito contra la Provincia de Misiones resultante del Acuerdo, hasta la suma de $ 617.368,40, pagadero en veinte cuotas mensuales y consecutivas de $ 30.868,42 cada una, con vencimiento del día 30 de mayo de 1997 al 30 de diciembre de 1998, con más el interés convenido del 1 mensual sobre saldos. El deudor fue notificado de dicha cesión por escritura pública 29 del 24 del febrero de 1998 fs. 241/248), cuando para esa fecha había transcurrido casi un año y medio desde la celebración del contrato y se habían devengado nueve de las veinte cuotas cedidas.

7 Us +-MARZO-300,065 ES 20/2/2007, 1755

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-538

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