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Fallos: 330:5320 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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330 contaba con los datos anteriores a 1986 y que ellos debían resultar de la prueba a producirse, postura quereiteró al contestar el traslado del presente recurso de apelación (v. fs. 1466/1466 vta.).

Por su parte, Y .P.F. destaca que medió consenso acer ca de los montos históricos determinados entre septiembre de 1986 y julio de 1992 y que el diferendo sólo radica en el modo de calcular los accesorios y la actualización del capital.

15) Que, en orden a lo expuesto precedentemente, debe considerarse que la prescripción deducida por la demandada se vio limitada en sus efectos por el reconocimiento efectuado en la nota 31/93, de modo que —como se dijo supra— no puede retrotraerse más allá de septiembre de 1986.

Ello excluye de la condena los cánones que hubieran podido devengarse entre 1983 y la fecha precedentemente indicada.

El perito Jofré señaló expresamente que había acudido a la documentación especial para reconstruir el período agosto de 1983 a agosto de 1986, "pues para el resto como ya quedó suficientemente acreditado en autos los pedidos concretos de ambas partes y la contestación estrictamente pertinente de nuestra parte no serefirieron nunca alas instalaciones, sino que de montos históricos (en realidad diferencias impagas de indemnizaciones) que la actora consideraba ciertos (fs. 348, 348 vta. y 350 vta.) y la demandada también, se difería en dos aspectos: el período a considerar (importante para la prescripción) y el sistema de actualización (para la actora ajuste exponencial, interés conpuesto y para la demandada interés aplicado en forma directa)" (sic, conf. fs. 1246 vta.).

La codemandada -y recurrente— Y.P.F., al contestar el traslado del dictamen pericial, señaló su corrección, excepto en lo referente al descuento de los pagos efectuados —tema sobre el que sevolveráinfra-—, los que según ella habían sido admitidos por la actora al hacer suya, al demandar, la liquidación histórica practicada, "en la cual se reconocían tales pagos" (fs. 1265).

El perito Jofré, en fs. 1270, adaró que no se trataba de una omisión de su parte, sino que había dado estricto cumplimiento a lo ordenado por la cámara y que en el dictamen original había partido de "una liquidación de Y .P.F. donde ya estaban deducidos los pagos".

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5320 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5320

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