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Fallos: 330:5296 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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tan las penas de los adultos. En la lógica de la dialéctica del derecho de menores, al notratarse de medidas que afectan la "libertad ambulatoria", aquellas garantías constitucionales dirigidas a limitar el ejercicio abusivo dela prisión preventiva y otras formas de privación de la libertad aparecen como innecesarias.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Dobl einstancia y recur sos.

Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos interpuestos ante los tribunales de la causa no justifican, dada su naturaleza procesal, el otorgamiento dela apelación extraordinaria, ello tiene excepción cuando se realiza un examen de los requisitos que debe reunir la apelación con inusitadorigor formal que frustra una vía apta para el reconocimiento de los der echos, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—De su voto en el precedente "D., N. F.", al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Si la decisión que rechazó de plano el recurso de casación se sustentó en la falta de refutación de un precedente que se juzgó dirimente para la solución del caso, ellono resulta compatible con la temprana inadmisibilidad resuelta, pues recién en las etapas de ampliación de fundamentos y dedebate que regulan los arts. 466 y 468 del Código Procesal Penal, la defensa —ya enterada de la radicación de su recurso— habría tenido la oportunidad de introducir esa fundamentación específica mediante el análisis de los antecedentes que el tribunal sorteado registrara sobre la materia en discusión (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

—De su voto en el precedente "D., N. F.", al que remitió el voto—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de la Dra. Carmen M. Argibay).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por L. A. L. en la causa L., L. A. s/ causa N ° 5400", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5296

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