implique computar tal asignación en el concepto "haber mensual" o en alguno de los ítems que lo integran según la reglamentación de la ley 21.965.
—Del precedente "Mallo", al que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO POLICIAL.
El reconocimiento de la naturaleza general de las asignaciones creadas por el decreto 2744/93 al personal retirado, se encuentra restringido por la manera en que se liquidan tales asignaciones al personal en actividad, y una decisión que excedieratal límitetraería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo (art. 96 de la ley 21.965).
—Del precedente "Mallo", al que remitió la Corte Suprema—.
RETIRO POLICIAL.
A las diferencias de haberes derivadas de la incorporación de los adicionales establecidos respecto de los retiros del personal de la Policía Federal, les corr espondela aplicación de las pautas de consolidación dispuestas por las leyes 25.344, 25.565 y normas reglamentarias.
—Del precedente "Mallo", al que remitió la Corte Suprema—.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2007.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional en las causas "Jara, Egidio y otros c/ Estado Nacional —Ministerio del Interior y otros' y A.1141.XL1. "Ayala, Elvira y otros d/ Estado Nacional — Ministerio del Interior", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los planteos de la recurrente respecto de la naturaleza de las constancias creadas por los decretos 2133/91 y 713/92 remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa M.108.XL. "Mallo, Carlos Héctor y otros e/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Pdicía Federal s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y de Seg." —votos concurrentes—, sentencia del 29 de noviembre de 2005, a cuyas consider aciones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5293
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